DEMANDA DE CLASE

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a los usuarios y consumidores de seguros automotor de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 5553/2020), donde se ha ordenado la publicación fundada en el artículo 54 de la ley 24.240.

A tal fin se hace saber que allí se impugna la supuesta conducta ilegitima de ORBIS CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por el cobro indebido de primas sin adecuación a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) acaecida desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020. La presente acción se encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores y usuarios afectados de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, con más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño punitivo también reclamado. Se hace saber que aquellos asegurados (clientes y ex clientes de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.) que lo deseen, dentro del plazo de treinta días desde la presente publicación, pueden ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), debiendo en su caso comunicar su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar) en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace saber que, si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.